REPSE Beneficios de contratar una empresa registrada

El REPSE se refiere por sus siglas al Registro de Prestadoras de Servicios u obras Especializadas, nace a raíz de la aprobación de la reforma de outsourcing donde se establece que las empresas sin importar sin son personas físicas o morales que presten servicios dentro de las instalaciones de sus clientes deberán estar inscritos en la STPS por medio de este registro. En el Artículo 13 de la LFT menciona que el registro en dicho padrón es obligatorio para todas las empresas que ofrezcan servicios especializados, las mismas no pueden tener el mismo objeto social y/o su actividad preponderante no deberá ser la misma de la empresa contratante

El fin de dicha reforma es principalmente:

1. Acabar con la subcontratación abusiva y condiciones laborales precarias
2. Inscripción ante la STPS  

Y lo que se requiere para el registro dentro del padrón es:

a) Acreditar estar al corriente con obligaciones fiscales (SAT)
b) Estar al corriente y cumplir en tiempo y forma constante con tus obligaciones ante el IMSS
c) Tener y mantener al día tus obligaciones ante Infonavit, además de una basta información y documentación legal y administrativa

Cuáles son los beneficios de estar inscrito:

a) Prestar servicios especializados; hoy en día las grandes empresas tienen la obligación de exigir que sus proveedores estén inscritos al REPSE para no incurrir en un “acto delictivo”
b) Tus clientes podrán deducir impuestos de tus facturas
c) Alinearse a la nueva ley  de la STPS
d) Tener la certeza de que estás trabajando con empleados debidamente registrados ante el IMSS y que cuentan con las prestaciones establecidas por la STPS
e) Asegurar que trabajas con empresas que cumplen sus obligaciones fiscales

Ahora los contratos deben tener el número de registro al REPSE y los folios de las actividades del objeto social, mismos que no de no deben ser iguales a los objetos sociales ni a la actividad preponderante de la empresa contratante

El registro al REPSE es para quién ponga a su personal a disposición de la empresa contratante y/o quién tenga personal dentro de las instalaciones del cliente

Las empresas a las que se les niega el registro es principalmente porque no están al día frente a sus pagos de SAT, IMSS o INFONAVIT, su información no es del todo verás y/o la información que brinda la empresa no concuerda con su objeto social o actividad preponderante, también cabe resaltar que:

a) El registro debe renovarse cada 3 años
b) El registro puede cancelarse por:
a. Prestar servicios que no estén registrados o que formen parte del objeto social o actividad preponderante de la empresa contratante
b. Se acredite la existencia de adeudos de créditos derivados por seguridad social y/o obligaciones fiscales
c. Dejar de cumplir con los requisitos del registro o no subir de manera constante la información solicitada por el REPSE
d. Transgredir a la LFT en materia de subcontratación
e. Negarse a atender requerimientos de la STPS o no renovar en su debido tiempo

En CONMERSA estamos muy orgullosos de haber completado nuestro registro y estar trabajando conforme a la nueva Ley, lo que te permite trabajar con toda la seguridad de que somos una empresa que cumple con sus responsabilidades legales y fiscales, además de que nos preocupamos por el Capital Humano como nuestro principal valor.

https://repse.stps.gob.mx/
https://www.alconmx.com/que-es-el-repse/
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Si-hay-trabajadores-de-por-medio-la-inscripcion-al-Repse-es-obligatoria-STPS-20210831-0124.html